lunes, 15 de junio de 2020

Contenido

Temas 

*Libertad de Expresión

*El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas 

*Informarse, recibir y difundir información

*Acceder a la información en manos del Estado

*Existencia de medios de comunicación diversos e independientes

*Protección eficaz de los y las periodistas

*Referencias


Definiciones

Libertad de Expresión

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.”


ü  Derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley. (CNDH, 2018)https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/libertad-de-expresion

ü  Es el derecho de toda persona, grupos y organizaciones a no ser molestadas por causa de sus opiniones y a expresarse en todas sus formas y medios de difusión, así como a la más amplia y plural existencia de medios de comunicación, independientes, libres y exentos de censura, limitaciones o trabas, incluyendo los electrónicos, y a comunicar información e ideas libremente, sin limitación de fronteras, con acceso a todos los medios y la posibilidad de solicitar o recibir de ellos los resultados de su actividad. 


Derecho a la Libertad de Expresión

El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable para la existencia de sociedades democráticas

 

“Expresarse y opinar sobre cualquier asunto por cualquier medio ” 


Protege el derecho de todas las personas a expresarse libremente sobre sí mismas, sobre sus asuntos u otros de su interés, sean privados o públicos, así como el derecho a comunicarse y emitir opiniones por cualquier medio de comunicación,  sin discriminación alguna. Este derecho protege:

1. Toda opinión de índole política, científica, histórica, moral o religiosa.

2._ Toda forma de expresión por la palabra oral y escrita, lenguaje de signos, imágenes y objetos artísticos.

3._ Todo medio de difusión (libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas, prendas de vestir, alegatos judiciales, audiovisuales, electrónicos o Internet, en todas sus formas).

4._ Toda idea u opinión de interés para las personas, relativas al pensamiento político, asuntos propios y públicos, derechos humanos, periodismo, expresión cultural y artística, enseñanza y pensamiento religioso, incluyendo publicidad comercial y expresiones que puedan considerarse profundamente ofensivas.

Debe estar prohibido por ley, la censura previa, la interferencia o la presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. 

https://www.youtube.com/watch?v=bFVJSJdYuRA

Informarse recibir y difundir información  

Sin información, las personas, grupos y organizaciones no podrían ejercer plenamente su derecho a expresarse libremente. La libertad de expresión comprende la libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Asimismo, es un derecho de la sociedad en su conjunto para intercambiar ideas e informaciones, así como para comunicarse, conocer noticias y opiniones de los demás.

Es inaceptable invocar el derecho de la sociedad a estar informada de forma veraz y por esta razón censurar previamente informaciones supuestamente falsas a criterio del censor. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo configuran violaciones a la libertad de expresión.

Acceder a la información en manos del Estado

“Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.”


La libertad de expresión protege el derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos, incluyendo el derecho de todas las personas a estar informadas sobre los documentos y estadísticas oficiales que deben publicar los organismos públicos para rendir cuenta sobre el desempeño de sus funciones.

El acceso a la información pública incluye el derecho de petición ante organismos del Estado a fin de acceder a la información indispensable para la exigencia de políticas efectivas, la lucha contra la corrupción y la defensa de los Derechos Humanos.

Además, todas las personas tienen derecho a la protección de la privacidad de sus comunicaciones y a estar informadas sobre los registros en manos del Estado que contengan datos personales, sin importar forma de almacenamiento, fuentes y fechas de producción.

Este derecho comprende saber el fin para el cual fueron almacenados, verificar qué autoridades, particulares u organismos privados controlan o pueden controlar los archivos y rectificarlos en caso de que sean incorrectos o se hayan compilado o elaborado, violando las leyes.

 

Existencia de medios de comunicación diversos e independientes



Los medios y los periodistas tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Deben ser libres y exentos de censura. Los condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad, son restricciones indebidas, así como las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa.

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión tiene derecho a la rectificación de la información en las condiciones previstas por ley.

La libertad de expresión se viola al limitar la actividad de los medios por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre el papel periódico, frecuencias radioeléctricas, enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Protección eficaz de los y las periodistas


Las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

Los Estados están en la obligación de prestar una protección eficaz a todos los periodistas, así como prevenir e investigar todo acto de acoso, intimidación o violencia contra ellos o la destrucción de material periodístico por el ejercicio de sus labores, sancionar a sus autores en caso de que ocurriese y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Referencias

·         CNDH. 2018. Libertad de Expresión. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/libertad-de-expresion

·         Civils Derechos Humanos. Libertad de expresión. Recuperado de: https://www.civilisac.org/nociones/libertad-de-expresion

·         Derechos Human Rights. Derecho a la libre Expresión. Recueprado de: http://www.derechos.org/ddhh/expresion/

·         RAE. 2020. Libertad de Expresión. Recuperado de: https://dej.rae.es/lema/libertad-de-expresi%C3%B3n


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